Artículo 442.
Si el testigo fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo uno ni lo otro, se nombrará un intérprete, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
Será nombrado intérprete un maestro titular de sordomudos, si lo hubiere en el pueblo, y en su defecto cualquiera que supiere comunicarse con el testigo.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordomudo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
Artículo 442.
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.