LECrim

Artículo 397 — LECrim

Artículo 397.

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Juez procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiere valido.

Artículo 397.

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

Se modifica por el art. 2.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.