Artículo 261.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente.
2.º Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
3.º Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
Artículo 261.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Artículo 261.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.