Artículo 255.
Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados.
En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el rebelde fuere habido.