Artículo 244.
En vista de lo que el Ministerio fiscal y dicho interesado manifestaren, el Juez o Tribunal aprobará o reformará la tasación y regulación.
Si se tachare de ilegítima o excesiva alguna partida de honorarios, el Juez o Tribunal, antes de resolver, podrá pedir informe a dos individuos de la misma profesión del que hubiese presentado la minuta tachada de ilegítima o excesiva, o a la Junta de Gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesión estuviesen colegiados en el punto de residencia del Juez o Tribunal.
Artículo 244.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por el art. 2.33 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.