LECrim

Artículo 236 — LECrim

Artículo 236.

Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado.

Artículo 236.

Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.