LECrim

Artículo 211 — LECrim

Artículo 211.

Los recursos de reforma o de súplica se interpondrán en el término de los tres días siguientes al en que se hubiere practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio.

Artículo 211.

Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.

En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.

Se modifica por el art. 2.22 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.