LECrim

Artículo 201 — LECrim

Artículo 201.

Los días en que los Juzgados y Tribunales vacaren con sujeción a la Ley serán, sin embargo, hábiles para las actuaciones del sumario.

Artículo 201.

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.