Artículo 175.
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1.º Expresión del Juez o Tribunal que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2.º Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3.º El objeto de la citación.
4.º El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5.º La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 5.000 a 25.000 pesetas; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser procesado como reo de delito de denegación de auxilio respecto de peritos y testigos.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1.º, 2.º y 3.º anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1.º El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2.º El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3.º La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Artículo 175.
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1.º Expresión del Juez o Tribunal que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2.º Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3.º El objeto de la citación.
4.º El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5.º La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros ; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1.º, 2.º y 3.º anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1.º El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2.º El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3.º La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Se modifica el ordinal 5.º del párrafo segundo por el art. 4.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Artículo 175.
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.
4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Se modifica por el art. 2.17 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica el ordinal 5.º del párrafo segundo por el art. 4.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.