Artículo 159.
En cada Tribunal, Sala o Sección de lo criminal se llevará un registro de sentencias, en el cual se extenderán y firmarán todas las definitivas.
El registro expresado estará bajo la custodia de los respectivos Presidentes.
Artículo 159.
En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.
Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.