LECrim

Artículo 120 — LECrim

Artículo 120.

(Derogado)

Se deroga por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.

Artículo 120.

1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.

2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.

Se añade por el art. 1.3 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se deroga por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.

Artículo 120.

1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del investigado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.

2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.

Se sustituye el término "imputado" por "investigado" por el art. único.21.1 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.

Se añade por el art. 1.3 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se deroga por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.