Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 102.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
3.º El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.