LECrim

Artículo 17 bis — LECrim

Artículo 17 bis.

La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.

Se añade por el art. 60 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.