Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.
Se añade por el art. 1.1 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.