LCCSNS

Artículo 5 — LCCSNS

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán:

a) Las prestaciones sanitarias.

b) La farmacia.

c) Los profesionales.

d) La investigación.

e) Los sistemas de información.

f) La calidad del sistema sanitario.

g) Los planes integrales.

h) La salud pública.

i) La participación de ciudadanos y profesionales.

El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.