LAJG

Artículo 34 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: Nombramiento de segundo abogado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.

Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.