LAJG

Artículo 29 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: Especialidades del orden jurisdiccional penal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.

En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.