IV Convenio AGE

Disposición transitoria octava — IV Convenio AGE

Disposición transitoria octava.

Para una mayor homogeneidad del modelo organizativo del IV Convenio único, las partes firmantes acuerdan que, con carácter singular, el complemento personal de unificación (CPU) regulado en el artículo 59.3 sea absorbible, según proceda, con los incrementos retributivos que se puedan producir por encima de los previstos con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para todos los empleados públicos.