IV Convenio AGE

Disposición transitoria quinta — IV Convenio AGE

Disposición transitoria quinta. Atribución temporal de complementos.

Se suprime la posibilidad prevista en la disposición adicional undécima del III Convenio único relativa a la atribución temporal de complementos. Los Departamentos ministeriales y Organismos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio para regularizar la situación de los puestos de trabajo afectados por estos complementos.