IV Convenio AGE

Disposición transitoria décima — IV Convenio AGE

Disposición transitoria décima.

Las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 59.5 del Convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que se retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo, o bien con los complementos que permanecen vigentes según las.

Disposiciones transitorias sexta y decimotercera no darán lugar a atribuir a los puestos de trabajo correspondientes los complementos del mencionado artículo hasta que por la Comisión Paritaria se proceda a la adaptación que en cada caso corresponda.