Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los puestos cuyo desempeño ya no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio único.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio no habrá convocatorias de acceso libre para la cobertura de puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades que, en el ámbito de la Administración Pública, estén reservadas al personal funcionario en virtud de lo dispuesto en la normativa básica vigente en materia de función pública o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio único.
Este conjunto de actividades se relacionan en el anexo II, en el que además se establece el régimen de clasificación, promoción, movilidad y retribuciones de este colectivo.
Para el personal laboral fijo que desempeñe puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades reservadas al personal funcionario, se promoverán procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera a los que les correspondan tales funciones.
Los criterios generales relacionados con el acceso a la condición de funcionario de carrera a través de estos procesos serán objeto de negociación colectiva.