IV Convenio AGE

ANEXO II — IV Convenio AGE

ANEXO II

a) Conjunto de actividades

Funciones o actividades cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración Pública, corresponden al personal funcionario o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio único.

a) Gestión de Recursos Humanos.

b) Gestión Económica.

c) Gestión Administrativa.

d) Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

e) Realización de estudios estadísticos.

f) Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.

g) Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.

h) Peritación y valoración de bienes.

i) Impulso y gestión en materia de tráfico y seguridad vial para el desarrollo y ejecución de las políticas viales públicas.

j) Vigilancia del Dominio público.

k) Arquitectura y Arquitectura Técnica.

l) Ingeniería e Ingeniería Técnica.

m) Veterinaria (solo para titulaciones universitarias).

n) Farmacia (solo para titulaciones universitarias).

o) Vigilancia de conservación y explotación de carreteras.

p) Conductores del G3 por sentencia.

q) Delineantes del G4 (a extinguir).

Al personal laboral que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio esté ocupando puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con algunas de las funciones enumeradas en este anexo no le resultará de aplicación la regulación contenida en los títulos III y VI. Las previsiones contenidas en el título VII en materia de provisión de puestos de trabajo y movilidad le serán de aplicación en los términos descritos en esta disposición.

Dicho personal, a efectos de clasificación profesional, provisión de puestos y promoción, se regirán por las siguientes disposiciones.

b) Clasificación profesional

G1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, o Grado. Se incluye en este grupo todo el personal que estuviera encuadrado en el grupo 1 del III Convenio único y ocupando un puesto de los afectados por el presente anexo.

G2: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, o Grado. Se incluye en este grupo todo el personal que estuviera encuadrado en el grupo 2 del III Convenio único y ocupando un puesto de los afectados por el presente anexo.

G3: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes. Se incluyen en este grupo todo el personal que estuviera encuadrado en el grupo 3 del III Convenio único y ocupando un puesto de los afectados por el presente anexo.

G4: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes. Se incluyen en este grupo todo el personal que estuviera encuadrado en el grupo 4 del III Convenio único y ocupando un puesto de los afectados por el presente anexo.

c) Promoción profesional

1. En los procesos de promoción interna podrá participar el personal laboral fijo del presente anexo, desde el grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que haya prestado dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumpla los requisitos de titulación y cualificación exigidos para el grupo al que pretenden acceder.

2. Asimismo, podrán promocionar del G4 al G3 los trabajadores y trabajadoras fijos con cuatro años de permanencia sin necesidad de tener la titulación exigida para el acceso al G3 siempre que cuenten con la titulación exigida para el acceso al G4.

d) Retribuciones 2019

Grupo profesional Salario base Pagas extraordinarias * Total
G1 24.685,08 4.114,18 28.799,26
G2 20.493,84 3.415,64 23.909,48
G3 16.199,64 2.699,94 18.899,58
G4 14.013,96 2.335,66 16.349,62

 

* Sin componentes de antigüedad.

Los complementos de puesto de trabajo del artículo 59.5 que corresponda percibir al personal contemplado en este anexo tendrán las cuantías fijadas en el anexo III para cada grupo profesional. El resto de complementos salariales que corresponda percibir a este personal mantendrán las mismas cuantías vigentes en el año 2018 con las actualizaciones retributivas que correspondan conforme a los mecanismos previstos en el presente convenio.

e) Provisión de puestos de trabajo

Las vacantes de necesaria provisión, dotadas presupuestariamente, que se generen como consecuencia de la baja de los efectivos que son objeto de clasificación en el presente anexo serán provistas a través de los procedimientos descritos en el título VII de este Convenio, aplicando los criterios y requisitos establecidos en la regulación de cada uno de ellos.

La cobertura de dichas vacantes se efectuará en los términos que corresponda, según el procedimiento de provisión y movilidad de que se trate, y estará dirigida únicamente al personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor esté ocupando puestos de trabajo clasificados en el referido anexo II.

Se modifica la letra d) por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2142

Se modifica la letra a) por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4611

Téngase en cuenta los efectos económicos desde el 1 de enero de 2020, según determina el apartado cuarto del Acuerdo.