Artículo 82. Medios y equipos de protección personal.
Los Departamentos y Organismos facilitarán al personal laboral los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen.
Artículo 82. Medios y equipos de protección personal.
Los Departamentos y Organismos facilitarán al personal laboral los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen.
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