IV Convenio AGE

Artículo 114 — IV Convenio AGE

Artículo 114. Anotación y cancelación de las sanciones impuestas.

1. Las sanciones impuestas se anotarán en el Registro Central de Personal.

2. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del trabajador o trabajadora a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves y a los dos años para las muy graves, a partir de la fecha en la que finalice su cumplimiento.

3. No se computarán a efectos de reincidencia o reiteración las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.