Disposición transitoria quinta. Profesorado contratado doctor.
El profesorado que, a la entrada en vigor de estos estatutos, disponga de un contrato de profesorado contratado doctor mantendrá los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, el profesorado contratado doctor podrá integrarse en la modalidad de profesorado permanente laboral, en las mismas plazas que ocupe y computándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.