Disposición adicional primera. Financiación de los Centros Asociados.
En el supuesto de que los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED sean suprimidos, compensados o reducidos, la financiación de los Centros Asociados se mantendrá, por parte de la Universidad, en una cantidad equivalente a la establecida en el artículo 69.a).