Texto consolidado del BOE.
Artículo 78. Convenio de adscripción.
La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:
a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.
b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.
d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.