Estatutos UNED

Artículo 78 — Estatutos UNED

Artículo 78. Convenio de adscripción.

La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:

a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.

b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.

c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.

d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.