Artículo 69. Aportación económica de la Universidad.
La aportación económica ordinaria anual de la Universidad a sus centros asociados se establecerá conforme a los siguientes criterios:
a) La Universidad destinará el 40 por ciento de los ingresos totales correspondientes a los precios públicos de enseñanzas oficiales a la financiación de sus centros asociados.
b) El porcentaje anterior se repartirá entre los centros asociados mediante un sistema de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y se articulará en los siguientes ejes: financiación estructural basal, financiación por necesidades singulares y financiación por objetivos.