Estatutos UNED

Artículo 41 — Estatutos UNED

Artículo 41. Atribuciones y obligaciones.

1. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrán de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.

2. En cuanto sean acordes con su naturaleza, les corresponderán las siguientes obligaciones:

a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, para elevarlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.

c) Administrar los bienes que le sean adscritos.

d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.

e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.

f) Ejercer cualquier otra función que les sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.