Estatutos UNED

Artículo 49 — Estatutos UNED

Artículo 49. Competencias.

Corresponden a las escuelas de doctorado:

a) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela.

c) Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado.

d) Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado.

e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.

f) Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco.

g) Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos.

h) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.

i) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.