Artículo 39. Institutos universitarios de investigación.
Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística y podrán organizar, coordinar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias.