Artículo 284. Periodicidad de las elecciones.
Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto para los sectores de la comunidad universitaria que reglamentariamente establezcan un plazo diferente.
Artículo 284. Periodicidad de las elecciones.
Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto para los sectores de la comunidad universitaria que reglamentariamente establezcan un plazo diferente.
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