Estatutos UNED

Artículo 268 — Estatutos UNED

Artículo 268. Órgano de contratación.

1. El órgano de contratación de la UNED es el Rector o Rectora, quien tendrá la competencia para celebrar contratos públicos en nombre y representación de la UNED.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la aprobación del expediente de contratación, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación del gasto corresponde al Rector o Rectora.