Artículo 266. Cuentadante.
El Rector o Rectora será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.
Artículo 266. Cuentadante.
El Rector o Rectora será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.
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