Artículo 235. Asesoría Jurídica.
La Universidad contará con un servicio de asesoría jurídica que realizará funciones consultivas y, en su caso, jurisdiccionales, y prestará asistencia jurídica a la Universidad y a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial.