Estatutos UNED

Artículo 231 — Estatutos UNED

Artículo 231. Dirección, composición y funcionamiento del CPRI.

1. La persona titular de la Dirección del CPRI, será nombrada por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

2. La composición y el régimen de funcionamiento del CPRI serán determinados reglamentariamente.

3. El CPRI contará con los miembros de la vocalía necesarios para su correcto funcionamiento. Serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros del personal permanente de la UNED, por un período de dos años, que podrá ser renovado.