Artículo 210. Representación del profesorado tutor.
1. La representación del profesorado tutor en los distintos órganos colegiados de la Universidad se realizará a través de:
a) Las personas representantes de centros.
b) El Consejo Nacional de Profesorado Tutor.
c) La Junta Nacional de Profesorado Tutor.
d) Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.
2. La representación y el proceso de elección se establecerá reglamentariamente.
3. La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del profesorado tutor.