Artículo 177. Profesorado visitante.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, la contratación como profesorado visitante de personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente a la actividad de la Universidad.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.