Artículo 171. Criterios de asignación de docencia.
Los consejos de departamento serán competentes para la asignación y coordinación de docencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
Artículo 171. Criterios de asignación de docencia.
Los consejos de departamento serán competentes para la asignación y coordinación de docencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
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