Estatutos UNED

Artículo 169 — Estatutos UNED

Artículo 169. Evaluación periódica de la actividad docente.

La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.