Estatutos UNED

Artículo 169 de Estatutos UNED: Evaluación periódica de la actividad docente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 169. Evaluación periódica de la actividad docente.

La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.