Estatutos UNED

Artículo 151 — Estatutos UNED

Artículo 151. Consejo del centro.

1. El Consejo del centro asociado es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del centro.

2. Estará compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección.

b) Una persona representante del profesorado tutor.

c) Una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Una persona representante del estudiantado.

3. Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría, las personas que ejerzan de coordinadoras y, en su caso, las personas titulares de las subdirecciones y de la Gerencia.

4. Sus funciones y organización serán recogidas en su reglamento de régimen interior.