Artículo 137. Nombramiento.
1. Las personas titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular del decanato o dirección, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la respectiva facultad o escuela.
2. El reglamento de régimen interior del respectivo centro podrá establecer otros requisitos para el desempeño de estos cargos.