Estatutos UNED

Artículo 112 — Estatutos UNED

Artículo 112. Nombramiento y mandato.

1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.

2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.

3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.

4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.