Artículo 10. Enseñanzas.
1. Las enseñanzas universitarias se estructuran, por una parte, en las oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, configuradas por las conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster universitario y doctorado, y, por otra parte, en las enseñanzas propias.
2. Dichas enseñanzas podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas, extranjeras u otros centros de investigación de reconocido prestigio, de acuerdo con la normativa general.