Artículo 107. Comisiones delegadas y Comisión Permanente.
1. El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes.
2. Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.