Estatutos UNED

Artículo 102 — Estatutos UNED

Artículo 102. Definición y competencias.

1. El Consejo de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las facultades y escuelas.

2. Son competencias del Consejo de facultad o escuela:

a) Aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elaborar, aprobar y proponer los proyectos de los planes de estudios en los que participen, de acuerdo con la normativa general de la Universidad.

c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento del estudiantado.

d) Asistir y asesorar a la persona titular del Decanato o Dirección en todos los asuntos de su competencia.

e) Solicitar, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

f) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades.

g) Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades docentes y de administración y servicios adscritas a la facultad o escuela.

h) Aprobar la memoria anual del centro.

i) Debatir, al menos una vez al año, sobre los informes de las comisiones de titulaciones de grado y máster.

j) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general o de la Universidad.