Estatutos UNED

Artículo 100 de Estatutos UNED: Servicios de apoyo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 100. Servicios de apoyo.

Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.