Estatutos UNED

Artículo 191 — Estatutos UNED

Artículo 191. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador:

a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial a través de la plataforma virtual y los demás medios telemáticos puestos a disposición por la Universidad, facilitando la formación del estudiantado en condiciones de igualdad.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención al estudiantado, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad.

c) Elaborar o proponer los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.

d) Trabajar en la actualización constante de sus habilidades docentes e investigadoras.

e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.

f) Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.

g) Aceptar los desplazamientos que le sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con el estudiantado en los centros, a instancias de estos y del profesorado tutor. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto del estudiantado.

h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.

i) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.