Artículo 63. Principios generales.
1. La universidad debe ser un espacio de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su práctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad, así como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo críticamente su historia. Asimismo promoverá los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejará en ella misma los patrones éticos cuya satisfacción demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia, deberán presidir su actuación la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, el respeto y la responsabilidad
2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes:
a) Sean autónomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;
b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;
c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros;
d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados;
e) Tengan capacidad para incluir en su ámbito de responsabilidad a todos los otros afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.
3. Las universidades promoverán actuaciones encaminadas al fomento de estos valores en la formación de los estudiantes.