Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 43 — Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 43. Garantías.

1. La gestión de la política de becas estará inspirada en los principios de equidad y eficacia.

2. La administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las universidades resolverán, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, los expedientes para la concesión de becas y ayudas, a la mayor brevedad y con la máxima agilidad posible.

3. El Ministerio de Educación, a través del Observatorio de Becas, Ayudas y Rendimiento Académico, velará por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudas al estudio, garantizando la participación de los estudiantes en el mismo.